Google News abrirá sus puertas de nuevo en España a comienzos de este 2022, casi ocho años después de su cierre por la polémica ‘tasa Google’, que copó titulares y generó debates políticos y jurídicos exhaustivos. Pero ¿cuál es el motivo de que la plataforma de agregación de contenidos vuelva a estar operativa en nuestro país?
Sara Rico, abogada especializada en propiedad intelectual, contextualiza los cambios que se han dado para su reaparición en el panorama informativo. “Anteriormente, la Ley de Propiedad Intelectual Española -en su artículo 32.2-, establecía que los agregadores de contenidos debían pagar a los titulares de los derechos de autor por el uso de sus obras. Aunque fueran fragmentos no significativos”.
Esto significaba que empresas como Google, Apple News o Yahoo ya no podían enlazar noticias de forma gratuita, sino que debían abonar un canon a la entidad de gestión Cedro, explica la jurista. Un canon, además, «obligatorio e irrenunciable» por parte de los medios de comunicación.
La legislación española estaba pendiente de transponer la Directiva (UE) 2019/790 sobre los derechos de autor y derechos afines en el Mercado Único Digital. Para esto, tenía un determinado plazo (como los demás Estados Miembro) que, de hecho, ha eludido. El pasado noviembre, cinco meses fuera de la fecha límite, España incorporó -por fin- la Directiva Europea a través del Real Decreto 24/2021, de 2 de noviembre.
“Al transponer los derechos exclusivos de reproducción de una obra y su puesta a disposición del público (art. 15 de la Directiva) Google News ya no tiene que pagar el canon descrito”, detalla Rico. «Ahora son los editores quienes deciden si negocian con Google News o no. Esto supone la aparición de un nuevo ‘derecho conexo’ a favor de los editores de prensa y las agencias de noticias. La transposición ha supuesto: eliminar el art. 32.2. de la Ley de Propiedad Intelectual e incluir el artículo 80”, especifica.
PREGUNTA: ¿Es suficiente esta legislación para proteger los derechos de autor en el ámbito periodístico?
RESPUESTA: Es distinto hablar de ‘derechos de autor’ (autores puramente estrictos, en este caso el periodista) y ‘derechos conexos’ (del editor). De todas formas, con la transposición se ha dado el derecho exclusivo al editor de autorizar o prohibir tanto la reproducción como la comunicación al público. Considero entonces que sí se le da la suficiente protección.
Sin embargo, más que de la protección se trata del ámbito económico. Con la anterior Ley de Propiedad Intelectual, estuviera o no protegido el derecho del editor, económicamente no convino a nadie que Google News se fuera de España y dejara de “infringir” estos derechos conexos, porque muchas editoriales perdieron visualizaciones. La gente ve comodidad en tener todas las noticias recopiladas y poder ir al enlace original de la que más le guste.
Ir a descargarP: ¿Qué cambios supone respecto a la ley anterior y aplicados a esta situación?
R: La diferencia principal es que antes Google News para utilizar pequeños fragmentos de editores necesitaba pagar obligatoriamente a la entidad de gestión Cedro. Por eso se fue de España. Era un derecho irrenunciable, por lo que, aunque los editores hubieran querido decirle a Google: “Oye no me pagues, prefiero que utilices mis contenidos para que así la gente visite mi página”, no podían hacerlo. Creo que todos salieron perdiendo.
Ahora, el derecho deja de ser irrenunciable, las editoriales que quieran lo pueden seguir gestionando como antes, a través de las entidad común, o por otro lado, gestionarlo individualmente. En ambos casos esa negociación debe realizarse «de acuerdo con los principios de buena fe contractual, diligencia debida, transparencia y respeto a las reglas de la libre competencia, excluyendo el abuso de posición de dominio en la negociación».
Se excluye, eso sí, el uso privado y no comercial por parte de usuarios individuales; el uso de hiperenlaces, así como de palabras sueltas o extractos muy breves o poco significativos de una publicación de prensa. Para esto no hace falta ni autorización ni pago.
La negociación debe realizarse «de acuerdo con los principios de buena fe contractual, diligencia debida, transparencia y respeto a las reglas de la libre competencia, excluyendo el abuso de posición de dominio en la negociación»
Sara Rico
P: ¿Qué opina del canon AEDE? ¿Está a favor?
R: Opino que fue un error y a la vista está: obligar a Google a pagar a las entidades de gestión para indexar fragmentos de noticias y además, hacer que este derecho sea irrenunciable para los editores. Esto provocó que terminara por irse y que los editores perdieran beneficios. Muchos lectores ven más fácil acudir a Google News, donde tienen todas las noticias juntas y luego seleccionar la que quieren leer. En mi opinión, desde el principio se debió dar a los editores la posibilidad de negociar individualmente con cualquier plataforma de agregación de contenidos.
Ir a descargarP: ¿A qué puede conducir que Google negocie el canon a cobrar con los medios de comunicación españoles de forma individual? ¿Esto puede traducirse en una desigualdad de propiedad intelectual entre los distintos contenidos editoriales?
R: Teniendo en cuenta que todos los ojos van a estar sobre Google News y el resto de los prestadores de servicios, más les vale cumplir con “los principios de buena fe contractual, diligencia debida, etc.”. Habrá que ver como acaban las negociaciones entre los distintos agregadores. De no cumplirse, las noticias anunciaran las demandas contra Google.
Ir a descargarP: El nuevo contexto legislativo ¿Supone un riesgo para el derecho en caso de haber presiones por parte de Google para renunciar a los ingresos?
R: No debería serlo. Google News está en el punto de mira y es consciente de la presión que realizan las entidades de gestión en toda Europa. Aunque los propios editores no denunciaran esta situación, las entidades de gestión sí lo harían. Ya ocurrió con el caso Google Discover, en el que CEDRO demandó a Google exigiendo el pago de 1,1 millones de euros en conceptos de derechos de autor. Si Google no quiere que se vuelva a abrir el melón, tratará de respetar la legislación europea.
Ir a descargarP: ¿Ha de recaer en los editores el derecho exclusivo a autorizar o prohibir la distribución y puesta a disposición de sus publicaciones a través de Google?
R: Un editor grande como El Mundo o El País puede autogestionar sus derechos perfectamente. Puede crear su propia entidad de gestión al estilo CEDRO y realizar sus propias negociaciones con Google News, de esta manera controlará directamente la negociación y la tasa pactada. Si es un editor pequeño y no puede autogestionarse, la norma le permite hacerlo a través de la entidad de gestión correspondiente (en España CEDRO). Por lo tanto, no es una cuestión de si ha de recaer o no, sino de que se dé la posibilidad -como se ha hecho con la nueva norma-, a cada editor de gestionarse con Google News de manera que le favorezca más.
Si Google no quiere que se vuelva a abrir el melón, tratará de respetar la legislación europea
Sara Rico
P: ¿Hay muchos ámbitos cibernéticos en los que se burlen los derechos de propiedad intelectual vinculados a obras culturales o artísticas? ¿Cuáles son los casos más frecuentes?
R: Como abogada en derecho audiovisual, puedo poner el clásico ejemplo de las películas y series en plataformas piratas. A pesar de que cada vez se da menos por la llegada de las plataformas de pago, es todavía una realidad muy latente. Lo mismo ocurre con la música. Aunque de alguna forma se ha llegado prácticamente a abolir la distribución física tanto de películas como de discos musicales (ya no ves, por ejemplo, a personas vendiendo discos de Alejandro Sanz por la calle), el negocio pirata online aún existe.
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