CRÓNICA | La directora de la Agencia Española de Protección de Datos interponía, el pasado mes de junio, una sanción de 1.500 euros a un ciudadano de Lugo. ¿La causa? publicar en su cuenta de Facebook un vídeo de una pareja de la Guardia Civil. Dicho vídeo iba acompañado de un desacertado comentario: “así es como trabajan estos hijos de puta un sábado por la noche”. La grabación mostraba a los agentes en un bar mientras hacían su descanso reglamentario.
El hombre multado grabó ese vídeo sin informar de ello a los guardias civiles y, por tanto, sin su consentimiento. A pesar de que mucha gente sea desconocedora de esto, se trata una infracción grave, ya que vulnera el principio de consentimiento, recogido en el artículo 6.1 de la LOPD.
Fue uno de esos agentes quien interpuso la denuncia ante la AEPD. En ella, se aportaba la captura de pantalla de Facebook del perfil del ahora sancionado, en la que se observa el vídeo en el que se ve a un agente de servicio junto al comentario vertido por el denunciado. Como agravante se considera el impacto de la difusión del vídeo sobre la actividad profesional de los afectados.
Grabar sin consentimiento es delito

Estas situaciones son cada vez más habituales, y a su vez, las denuncias. No obstante, no se pueden publicar grabaciones de nadie sin su consentimiento. Es necesario que informemos primero a esa persona y solicitemos una aprobación expresa. Con la situación vivida con el coronavirus, el periodismo ciudadano se ha incrementado, y con él las críticas y acusaciones a través de las redes sociales. Son numerosos los vídeos de infracciones difundidos en las redes. Sin embargo, es necesario tener permiso de la persona grabada para subirlo a la red. En caso de no hacerlo, además de infringir la normativa de protección de datos, puede constituir un delito contra la intimidad de las personas, regulado en el Código Penal.
La importancia del derecho a la intimidad
Es en el artículo 18.1 de la Constitución Española donde se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
Por su parte, el artículo 197.7 del Código Penal señala: «será castigado con una pena de prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 12 meses el que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales […] cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona».
Grabación de conversaciones
Es distinto si lo que se graba es una conversación en la cual el que graba es partícipe. En ese caso, será legal grabar una conversación siempre y cuando sea una grabación propia. Quién esté grabando debe ser sujeto activo y partícipe de la misma. En este caso quien publica la conversación es la propia persona que la ha emitido, y el que resulta grabado ha accedido voluntariamente a tener ese contacto siendo responsable de las expresiones utilizadas y del contenido de la conservación.
En definitiva, es necesario ser conocedores de los límites de la legalidad y evitar publicar imágenes ajenas si no queremos cometer un delito y recibir una sanción.







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