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Propiedad Intelectual e Inteligencia Artificial: El debate de la autoría

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1.105 palabras
5–7 minutos

ENTREVISTA | Ignacio Valdelomar, director del departamento de asesoría jurídica y el abogado Daniel Gabarre son dos expertos que trabajan a diario con casos relacionados con todo lo que concierne a la propiedad industrial e intelectual. Ambos trabajan en la agencia Isern que se especializa en asesorar este ámbito. Ellos presencian desde un punto de vista jurídico el debate que concierne a los derechos de autor.

La Inteligencia Artificial, como el famoso ChatGPT, está revolucionando el comportamiento de las personas en la red, tanto en su vida laboral como en la personal. Ayuda a las personas a generar textos, imágenes, documentos y más automatizando muchas tareas. Pero hay una creciente preocupación en torno a cuánto tiempo le quedan a los autores (sobre todo del ámbito creativo) para que sean completamente sustituidos

Otros expertos, como María del Rocío Calleja, retratan que “el avance tecnológico de la Inteligencia Artificial no está exento de peligros y amenazas en el terreno cultural, poniendo en evidencia un miedo racional que es la posibilidad real de que surja el desplazamiento, sustitución e incluso la eliminación de las personas en los procesos de producción cultural”.

Valdelomar responde a quién sería el autor de una obra hecha por IA actualmente

Así que surge una incógnita: ¿cómo se aplica la propiedad intelectual si el trabajo está realizado por una Inteligencia Artificial? Los rápidos cambios que acarrea en la cultura y en la sociedad en sí obligan a que se establezcan normas que la regulen pero, sobre todo, que protejan los derechos de los autores.

Tanto Ignacio Valdelomar como Daniel Gabarre insisten una y otra vez en que es imprescindible legislar lo antes posible esta cuestión dependiendo de qué camino se quiera coger en cuanto al manejo de la IA.

La postura de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual

Naturalmente, la OMPI ya se ha planteado el impacto de la IA en varias sesiones. En su décima sesión del diálogo surgió el debate de si debería patentarse todo aquello que es generado por la IA. O incluso, si es mejor crear un nuevo tipo de propiedad intelectual. Ya que, como comentan en su novena sesión, la IA recopila información pública de Internet a partir de la cual crea un nuevo producto para el usuario.

En su documento AI Inventions, la OMPI clasifica qué es lo que se considera creado por la inteligencia artificial según el grado de intervención humana:

  • Modelos de IA (técnicas y algoritmos)
  • Invenciones asistidas por IA (usar la IA como una herramienta)
  • Invenciones basadas en IA (usar la IA como creadora)
  • Productos generados por la IA (todo lo hace la IA).

Para muchos expertos es controversial porque aún no se ha llegado al punto en que la IA no necesite intervención humana. Además, en muchos países se necesita de un autor humano para poder patentar. Según Isern, el Parlamento Europeo sí está a favor de patentar los trabajos hechos por la IA siempre y cuando las obras no estén dentro de la última categoría.

«Para ser considerado como obra, tiene que reflejar la personalidad del autor»

Daniel Gabarre
Gabarre profundiza en la actividad creativa

¿Cómo funciona la Propiedad Intelectual?

Según la OMPI, la propiedad intelectual “se refiere a las creaciones del intelecto: desde las obras de arte hasta las invenciones, los programas informáticos, las marcas y otros signos comerciales”. El modo de actuar depende del tipo de propiedad intelectual que se va a aplicar, pero, de cualquier manera, la principal misión es la de proteger a todos aquellos autores otorgándoles la oportunidad de beneficiarse de sus trabajos. Los derechos de autor y derechos conexos se refieren a la literatura, el arte y la ciencia. Protegen al autor y aquellos que han contribuido con la creación.

También hay que tener en cuenta las leyes de protección de datos

Así que, en síntesis, la propiedad intelectual permite al autor beneficiarse de su trabajo e impedir que otros lo usen sin su permiso. No solo hay que fijarse en la tipología, sino que también en la normativa, porque cada país tiene sus protocolos aparte de los acuerdos internacionales vigentes. Y si la IA saca información de donde no está permitido, las naciones entran en un problema por la disparidad de jurisdicciones.

Como se ha mencionado antes, la propiedad intelectual funciona diferente en función de qué tipo se está hablando. Valdelomar puntualiza que la a IA afecta a todos los ámbitos de la propiedad, ya sea intelectual o industrial (marcas, signos distintivos, patentes…). No son lo mismo y es importante tenerlo en cuenta porque muchas personas suelen incluir la propiedad industrial dentro de la intelectual.

El caso español

La propiedad intelectual está legislada por el Real Decreto Legislativo 1/1966, de 12 de abril y sus principios son parecidos a los de la OMPI. En el “Artículo 10. Obras y títulos originales”, especifica que toda obra literaria, artística o científica es objeto de protección sin importar el medio utilizado. Este artículo respalda el uso de la IA junto al “Artículo 12. Colecciones. Bases de datos”, en el que explica que se pueden usar datos y obras ajenas para crear algo nuevo siempre y cuando no se violen los derechos de sus respectivos autores.

Sin embargo, el “Artículo 5. Autores y otros beneficiarios”, establece que el sujeto beneficiario de esta protección es “la persona natural que crea alguna obra”. Por lo que, la IA no puede considerarse autora en España porque no es una persona. Según Valdelomar, durante mucho tiempo, se ha olvidado el tema de la regulación española; puede que (la propiedad intelectual) salga del “cajón de los recuerdos” con el fin de adaptarla a la situación actual.

Por otra parte, él incide en que si surge alguna denuncia de violación de los derechos de autor hacia una obra creada usando la IA, el programa no puede hacerse responsable, ya que carece de responsabilidad jurídica. Quien debería responder es el agente humano detrás de esa actividad.

Soluciones previstas

En base a lo visto, la solución más aceptada es que siempre y cuando un actor humano esté involucrado en la creación de una obra generada por IA, la obra quedará protegida bajo su nombre. Pero aún hay problemas en el caso de que la IA actúe totalmente por su cuenta.

Valdelomar y Gabarre coinciden en que se necesitará determinar qué camino se seguirá con la IA para regularla. Y también para proteger las obras de ese carácter creadas por los seres humanos. Tampoco descartan la introducción en los textos académicos de un indicativo de que ha sido generado usando la IA.

Si te interesa conocer más del tema, te invito a que le eches un vistazo a la entrevista completa. 

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